Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 02 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 579 / 2014, de fecha 02 de Abril del 2014, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y pasaporte N° 124087804, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: ROSALBA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.020.209, con destino a MEDELLIN COLOMBIA, salida el domingo 07 de febrero del 2016, línea AVIANCA, Vuelo AV 9457, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de .....