En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio, a la parte demandante, la cual se encuentra guardada en la caja de seguridad del Tribunal.- Así mismo, se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este Juzgado por auto de fecha 11 de Enero.....