En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA MENDEZ TORRES, en contra de la ciudadana KARELIA ROCIO LUNA CRIOLLO, Directora de la sede Administrativa de MERCAL, ubicada en los espacios de los antiguos silos en la avenida 8va de la Concordia, cerca de la Redoma de la ULA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.