Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) semanales, o sea la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano JOSELIN VELOZA OROZCO, deberá otorgar a su hija YENIFER COROMOTO VELOZA PACHECO.
SEGUNDO: Los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estreno de navidad y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.
TERCERO: Aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes, para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma notificar al obligado de autos ciudadano JOSELIN VELOZA OROZCO.
Sin embargo por cuanto se observa que ante este Juzgado cursa causa N.....