HOMOLOGA dicho acto, quedando acordado lo siguiente:
Dejar sin efecto el contrato verbal realizado por la compra de terreno y se devuelva el dinero ya cancelado que es la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), el reintegro de la suma antes mencionada, se hará a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 500.00), a partir del 26 de agosto y sea consignado recibo en este Despacho, para verificar su cumplimiento, y una vez que se cumpla con lo aquí pactado se le dará cierre y archivo al presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.