PRIMERO: Condena a los ciudadanos PUBLIO GABRIEL DIAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 13.673.844 y VICTOR MANUEL FIGUEROA IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 15.026.105 a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal concatenado con el artículo 424 eiusdem. SEGUNDO: Se condena al ciudadano RUBEN BOLIVAR SOLORZANO, titular de la cédula de identidad No. 13.827.748, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y DIEZ MESES por la comisión del delito de COMPLICE EN EL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INHOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal concatenado con el artículo 424 y 84, ordinal 3 eiusdem. TERCERO: Se les condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. .....