PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a quien se le sigue causa penal N° 2C-2476/2008, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; las medidas contempladas en los literales "b", "c", "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose así las medidas que le fueron impuestas en fecha 25 de Octubre del año 2008, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, debiendo asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día LUNES DIECISÉIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA, quedando el joven obligado a cumplir bien y fielmente con estas medidas.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES DIECISÉIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia.
TERCERO:.....