Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: GERSON VENEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.640.061, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran en su contra la ciudadana MARISELA DEL VALLE MILLAN DE LEIDENZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.096.12. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en acatamiento a la Resolución Nº 2010-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/01/2010, en la que se estableció horario tempo.....