En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos WOLFGANG JUNIOR CARDENAS DIAZ y WUENDY YULIANA CARDENAS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.036.998 y No.V-17.836.709, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus WOLFGANG JOSE CARDENAS SUAREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.005, soltero, quien tuvo su domicilio en la calle 1 No.3-25, Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y falleciera en la misma ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 14 de febrero de 2.008, padre de los solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se .....