SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impone la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literal F y 628, Parágrafo Primero y segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.