Primero: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; EN VIRTUD QUE LE FALTAN CUATRO (04) CONSTANCIAS DE LA ACTIVIDAD QUE SE ENCUENTRA REALIZANDO, DE LAS DOCE (12) QUE LE FUERON SOLICITADAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.