Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Inadmisible la denuncia de Fraude procesal por vía Incidental, por cuanto la presente causa quedo terminada, por decisión de fecha 27 de julio del 2016, en cuyo dispositivo se declaro la procedencia de la Litispendencia de conformidad con el artículo 61 del Código de procedimiento civil., por lo tanto, es incompatible tramitar por vía incidental la denuncia de Fraude Procesal, que incoara el ciudadano OSCAR CALDERON PINILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.977.138, en contra del ciudadano GUSTAVO PARADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.644.303, en virtud que dicha sentencia adquirió valor y autoridad de Cosa juzgada, es deci.....