De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, expediente N° 9078-2022, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos:CARLOS YOVANI TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.146.656, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA BECERRA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.506.589, contraído por el Concejo municipal del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 06 de Agosto de 1997, tal y como consta.....