Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DICK ALBERTO CAMPS GONCALVES y SHIRLEY EDSELINE SOJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.498.354 y V-6.465.377, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho OSWALDO GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.689, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DICK ALBERTO CAMPS GONCALVES y SHIRLEY EDSELINE SOJO CASTRO, diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995) por.....