PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana YORLET CAROLINA CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.779.830 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano JESÚS ANTONIO RAMÍREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.658.196 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de abril de 2007.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de.....