PRIMERO: Cesar la Detención para Identificación de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA SEGUNDO: Aplicar Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le imponen las siguientes: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal 2.- Presentaciones cada DOS MESES por ante este Tribunal y cada vez que sea citada o notificada por el Tribunal. Y por cuanto la representante legal se encuentra presente en la sede del Tribunal se ordena el traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA a los fines de levantar la correspondiente acta y librar boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, DIARICESE, REG.....