Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por la cuantía, toda vez que es superior a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión, acompañándose copia de los documentos de compra venta del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.