"...QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman" folio 01.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, acuerda PRIMERO: librar oficio para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal a los fines de ordenar se estampe la nota de reconocimiento que hizo el padre de los niños XXX y XXX como sus hijos, una vez conste en la presente causa las respectivas partidas de nacimiento de los prenombrados niños. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolesce.....