Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención formulada por la Ciudadana: YINETH DIBRASKA VALERO SILVA, en beneficio de propio, por parte del Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR.
SEGUNDO: Este Tribunal mantiene vigente la Cuotas fijadas en sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, en la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85,00) mensuales, al igual que las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada; dichos montos deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano RODOLFO ENRIQUE VALERO COR.....