PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana TRINA JUDITH JAIMES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.863 y domiciliada en el Distrito Capital, contra los ciudadanos LIGIA MARINA PERNIA DE BONILLA y FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.998.286 y V-5.661.436 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, por NULIDAD DE DOCUMENTO.
SEGUNDO: SE DECLARA NULO el documento de fecha 01 de abril de 2011, inserto bajo el N° 26-G, Tomo Uno, folios 172/177, llevado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, mediante el cual los ciudadanos LIGIA MARINA PERNIA DE BONILLA y FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, ya identificados, realizaron una aclaratoria unilateral referente a las medidas y linderos del inmueble de su propiedad ubicado en El Llanito, Aldea Sucre, Municipio Independencia.....