En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las respectivas pruebas conforme fueron promovidas en fecha 01 de abril de 2005, es así como este Tribunal acuerda la entrega de las mismas en este mismo acto y las partes declaran recibirlas conforme fueron promovidas por ellos. -