Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS ANTONIO MELGAREJO LANDINEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION Y EL PAGO DE UNA MULTA DE UN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (144.000,oo Bs.), por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 104 en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica de Aduanas y artículo 108 literal A en concordancia con el 109 ambos del mismo cuerpo legal, por haber transcurrido CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y DOCE DIAS, tiempo que excede del establecido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase e.....