Se determina que el monto total es por la suma (Bs.2.658.760,00) DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS; más los intereses de antigüedad, de mora y la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la efectiva materialización del fallo, lo cual debe calcularse mediante experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 03 de
Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Dra. YALENA MORA