se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), pagaderos los días 10 y 25 de cada mes en forma quincenal de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes..
SEGUNDO: En el mes de JULIO, el padre colaborara con los gastos de útiles escolares y la madre comprará el uniforme.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas.....