Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no se viola derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.