Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado JOSE MIGUEL MARTÍNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.970.571, de nacionalidad venezolana, natural de El Tigrito, estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-04-1968, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Miguel Martínez (v) e Ismelda de Martínez (v), residenciado en: Calle Andrés Bello, casa N° 28, el Tigrito, Estado Anzoátegui, en el sentido que se le sea otorgada la libertad a su patrocinado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.