Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001, (Apoderado judicial del ciudadano: HUMBERTO RODRIGUEZ NODA), contra los ciudadanos: FRANCESCO BRANNI GARGANO y JUANA RODRIGUEZ DE BRANNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.644.407 y V-10.953.778, respectivamente.