PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.687 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano ARIOSTO JOSE SILVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.640 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de Mayo de 2011, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y navideña, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica .....