En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos JOSE BAUDILIO BARRETO PERNIA y BERTA SERRANO DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.632 y No.V-11.019.479, en su orden, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EDWIN JOSE BARRETO SERRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.465.275, quien tuviere su último domicilio en la vereda 02, casa No.03, barrio Constantino Gutiérrez, Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo tod.....