Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Titular Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformada de lo expuesto en el articulo1 10 del código civil venezolano DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, formulado por el ciudadano WILLIAM RAMON ARELLANO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 8.104.807, en beneficio la adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) Cúmplase