éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos IRMA MERCEDES MUÑOZ DE DÍAZ y PUBLIO DÍAZ FACUNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.082 y V- 3.890.089, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-332-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ, .....