Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, realizada en la Inspección Judicial ejecutada por ante este Tribunal en fecha 27de Abril de 2023, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:La transacción fue celebrada entre el ciudadano: LUIS ENRIQUE BORRERO PERNIA, venezolano, mayo de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.655.633 respectivamente, con domicilio en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, civilmente hábiles y capaces, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, por una parte, y por la otra, la ciudadana GLORIA AURORA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.191, con domicilio igualmente en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira e igualmente hábil y capaz, debidamente asistida por la Abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, titular de la.....