Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, que por el lapso de un (1) año, fue impuesta al ciudadano YOJAIRO RODRÍGUEZ PEDRAZA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.