En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la presente Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.