PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados MENDEZ CONTRERAS JOSE GREGORIO, OROZCO SANCHEZ JOSE ALBERTO, CONTRERAS JORGE ALEXIS y MONTILVA MORA MARIA ALEXANDRA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso legal.---------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUJDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MENDEZ CONTRERAS JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de La Grita, Estado.....