Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a los ciudadanos SILVIA JACKELINE ESCALANTE MORA, ELIA MARIA ESCALANTE MORA y ANDERSON JAVIER ESCALANTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.508.008, V-, V-12.234.426 y V-12.971.384, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter hijos del causante LUCIO ESCALANTE, quien falleció ab-intestato en El Barrio Santa Cecilia, Vereda 1 N° V-6, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 24 de febrero de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.