PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas opuestas en el artículo 346 ordinales 6 y 10 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria sin lugar de las Cuestiones Previas, el lapso para la contestación de la demanda tendrá lugar siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, dentro de los cinco días de despacho siguientes y en caso de que la presente decisión sea apelada, dicha contestación tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguiente a aquel en que se haya oído la apelación.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artíc