PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.321 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.881 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, ya identificado.
TERCERO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, en la oportunidad en que se hizo presente en fecha 01 de Junio de 2010.
CUARTO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en.....