declara:PRIMERO: Con lugar, la Obligación de Manutención; solicitada por la adolescente G.S.D.P venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.369, en contra del ciudadano Longino de Jesús Duque Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.554.320, en beneficio de su hija, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordenara aperturar este Tribunal en el Banco Bicentenario o en su defecto en una cuenta bancaria a nombre de la representante de la menor y para el mes de septiembre y diciembre lo convenido por las partes el día del acto conciliatorio tal y como consta en el acta que riela al folio 11 y 12 es decir para septiembre la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) y para el mes de diciembre la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto ro.....