Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, ADOLFO LOPEZ GONZALEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO OBSTRETICO GINECOLOGICO DR. LUIS FRANCISCO MARCANO C.A., prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se abre un lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha para que la parte demandada de contestación a la demanda incoada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.