En consecuencia, por cuanto el penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, no cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple con uno de ellos en virtud de que la evaluación psico-social arrojó resultado desfavorable, se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.....