En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin Lugar la solicitud Fiscal, ya que no hay Droga que Destruir ni Incinerar, referida al procedimiento efectuado el día 10 de Junio del 2.005, caso Nº 20-F19-0188/05, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada en este Juzgado bajo el Nº 1C-1.388/2.005.
Segundo: No se notificó a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no hubo previa solicitud del Ministe.....