documento o acto que no consta en los autos y que a juicio de este sentenciador resulta necesario para proveer sobre la admisión o inadmisibilidad del presente Recurso de Amparo Constitucional, por lo que, en uso del despacho saneador previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se solicita la ampliación de las pruebas en cuanto a los documentos fundamentales del presente recurso de amparo constitucional. En consecuencia, se ordena notificar a la recurrente, antes identificada, a los fines de que en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de su notificación, presente los documentos ya referidos. Así se decide.