En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita se decretan LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN al ciudadano FERNANDO JOSE RUTH GUILLEN, de las establecida en el numeral 5° y 6° del artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el art. 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición de acercarse a la victima, y consecuencialmente a su lugar de trabajo, estudio o habitación, y evitar cualquier acto de acoso por si mismo o por otra persona, y deberá presentarse c.....