Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LORENZO BADILLO CANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de Agosto de 1975, de 31 años de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.701, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.