Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ALEXIS CONTRERAS GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 05-06-1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.665.878, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.