Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE ANTONIO MOGOLLON DEPABLOS y ALBA CAROLINA PINZON GALLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-9.465.729 y V.-13.149.239 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Estado Táchira, en fecha 13 de Abril de 1994, según acta Nro.28.
En cuanto a sus hijos, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y .....