Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, UNA (01) vez al MES a la ciudadana SILVA RENEE MACHICA NARRO, plenamente identificada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo este Juzgador considera que la imputada de marras deberá presentarse por ante este despacho, las veces que sea requerida por el Ministerio Publico o por este Despacho, de igual forma se le participa a la hoy imputada que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.