PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.618.431, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, N° 20-46, debajo del viaducto nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: se designa como tutor interino a la ciudadana MARLENE CHACON DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.998.395, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, N° 20-46, debajo del viaducto nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de co.....