este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la Defensa Perentoria de Falta de Cualidad Pasiva, interpuesta por la empresa codemandada, "Club La Ribera de Playa Azul, A.C". Segundo: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, JOSE RENGIFO, contra la sociedad mercantil "INVERSIONES CALLAWAY, C.A.", y la Asociación Civil, "CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL, A.C."; de manera solidaria, todos plenamente identificados. Por cobro de Diferencia en el pago de: horas extras diurnas, Bono nocturno, Domingos y Feriados trabajados, días especiales trabajados y Bono de Alimentación.